whitebite

Uso de las “Cookies”: Todo lo que debes saber según la actualización de la Agencia Española de Protección de Datos 

El uso de las “cookies” es una cuestión que debes prestar especial importancia ya que son una herramienta beneficiosa para tu página web, así como también para tus clientes. 

La utilización de las Cookies necesita ser informada sobre los fines del tratamiento de los datos (al comenzar la navegación), según lo dispuesto en la normativa vigente en Protección de Datos y obtener el consentimiento por parte del usuario. 

Si el usuario no pulsa el botón “Aceptar cookies”, no está autorizando el uso de las cookies. Por lo tanto, no está legitimado el uso de ellas y simplemente continúa navegando. 

En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el uso de las cookies según la nueva actualización de la AEPD. 

 

Uso de las “cookies”, actualización por la AEPD

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las “cookies” para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). El cambio más significativo es que el consentimiento para la utilización de las cookies es obligatorio, mediante una clara acción afirmativa por parte del usuario. 

El Comité Europeo de Protección de Datos se postula en relación a dos cuestiones sobre el uso de las cookies.

 

«Seguir Navegando»

 

El CEPD ha aclarado su posición en relación con dos cuestiones: la validez de la opción de “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”. Esto es, limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de las cookies.

En primer lugar, el Comité Europeo de Protección de Datos, considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ningún caso una forma válida de prestar el consentimiento. En la medida que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones por parte del usuario. Por lo tanto, el Comité sostiene que no sería posible entender que el consentimiento, en este caso, es inequívoco. 

Tal y como expone, para que el uso de las cookies de una web sea realizado de forma adecuada debe recabarse la aceptación del usuario mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado. Los mismos requisitos que recoge el considerando 32 del RGPD en relación con el consentimiento otorgado. 

 

«Muros de Cookies»

 

En segundo lugar, en relación a los “muros de cookies”, el Comité ha afirmado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de las cookies. 

En este sentido, la nueva Guía dicta que no podrán utilizarse los llamados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario. Por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho. 

 

uso de las cookies

 

Algunas excepciones sobre el uso de las Cookies

 

Asimismo, añade que podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación del uso de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio. Siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar ella utilización de cookies. 

Según establecen las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento del CEPD, los servicios de ambas alternativas deberán ser equivalentes. No será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor. 

 

¿Hasta cuándo podemos implantar estas nuevas obligaciones?

 

Estos nuevos criterios deberán implementarse, como máximo, el 31 de octubre de 2020. Estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para la adaptación.

Hasta aquí nuestro artículo sobre el nuevo uso de las cookies. Recuerda que tu sitio web es tu escaparate de cara a tu público y a tus clientes. Debe ser un lugar transparente y claro para que tus usuarios tengan confianza y se sientan cómodos navegando en ella. Por lo tanto, tu web debe disponer de la información legal correspondiente y de un buen uso de las cookies. 

Esperamos que este artículo te haya servido de ayuda para implementar los nuevos cambios legales que tu proyecto web necesita. Si tienes alguna duda sobre estas obligaciones comentadas, estaremos encantados de ayudarte a resolverlas. Contáctanos.

Salir de la versión móvil