La protección de datos COVID-19 es una nueva realidad que preocupa tanto a los usuarios, que cada vez proporcionan más información a las empresas. Como a las empresas para trabajar y utilizar esos datos siempre dentro de la legalidad.
Asimismo, son muchas las inquietudes y dudas que surgen en las empresas. Como por ejemplo, sobre cómo deben actuar en relación con la identidad de posibles empleados que puedan verse afectados por la enfermedad del coronavirus.
Protección de datos Covid-19 en las empresas
En primer lugar, debemos tener en cuenta que estamos hablando de una enfermedad. Por lo tanto, de un dato de salud que es una categoría especial de datos según establece el Reglamento de Protección de Datos (RGPD). Esto implica que no se puede hacer un tratamiento del mismo por parte de la empresa. Salvo que se disponga del consentimiento del interesado, o bien, estén contemplados en las excepciones recogidas en el artículo 9.2 del RGPD.
Para cumplir las decisiones sobre la pandemia del coronavirus que adopten las autoridades competentes, en particular las sanitarias, la normativa de protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten dichas autoridades en la lucha contra la pandemia.
La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas. Además, del interés público esencial en el ámbito de la salud, los diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral. Incluyendo el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito del afectado.
En todo caso, el tratamiento de estos datos debe observar los principios establecidos en el RGPD. En particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación.
¿Cómo deben funcionar las empresas en relación a la protección de datos de sus empleados?
Ante la situación de emergencia de salud pública derivada de la extensión del coronavirus, la Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado varios recursos en relación a la protección de datos COVID-19. Para dar respuesta a las dudas que han ido surgiendo en estos días.
En lo que respecta al tratamiento de datos de salud en el ámbito de la prevención de Riesgos Laborales, para la prevención del contagio del Covid-19 y evitar su propagación en base a la normativa aplicable, extraemos las siguientes conclusiones:
- El empresario podrá tomar la temperatura a los trabajadores, como medida preventiva de la salud en materia de prevención de Riesgos Laborales. Ésta debe ser realizada, siempre que sea posible, por personal sanitario. Aunque a primera vista de la AEPD parece que no haya otra opción, quizá pueda entenderse que “si no fuera posible” cabría interpretar que no habría inconveniente. Pero esta labor debe llevarse a cabo por personal de la empresa de seguridad. Si bien el diagnóstico y medidas derivadas de dicha medición correspondería únicamente a un profesional sanitario. Estas tomas deben obedecer únicamente a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus y conservarse. Únicamente durante el tiempo necesario para la finalidad de emergencia sanitaria.
- El empresario podrá preguntar a los empleados si han visitado países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad, si tienen síntomas, si están sujetas a cuarentena o si están infectadas. Con el fin de que su servicio de prevención diseñe los planes de contingencia que sean necesarios.
- El empresario deberá comunicar al resto de la plantilla las personas del equipo infectadas cuando sea necesario para preservar la salud del personal, y sin identificar a la persona afectada. Salvo que así lo considerasen las autoridades competentes, o fuera necesario la información identificativa de los contagiados para dicho fin.
¿ Y cómo deben de actuar los trabajadores?
- Los trabajadores que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad, y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se vean sometidos al correspondiente asilamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta dentro se disponga del correspondiente diagnóstico, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención. O, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
- La persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa. Sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia, y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.
Esperamos que este artículo sobre protección de datos Covid-19 te sea útil para tratar los datos personales de tus empleados cumpliendo la normativa vigente durante esta crisis.
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